Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente. Las visas de visitante de intercambio (J) son visas de no inmigrante para personas aprobadas para participar en programas de visitantes de intercambio en los Estados Unidos.
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Las categorías de visitantes de intercambio incluyen:
- Au pair y EduCare
- Consejero de campamento
- Visitante del gobierno
- Interno
- Visitante internacional (uso del Departamento de Estado)
- Médico
- Profesor e Investigador
- Becario a corto plazo
- Especialista
- Estudiante, colegio/universidad
- Estudiante, secundaria
- Viajes de trabajo de verano
- Maestro
- Aprendiz
Los visitantes de intercambio no pueden viajar con el programa de exención de visa o con visas de visitante: se requiere una visa de visitante de intercambio (J) para participar en un programa de visitantes de intercambio en los Estados Unidos. Los ciudadanos extranjeros no pueden estudiar después de ingresar con una visa de visitante (B) o mediante el Programa de exención de visa (VWP) Para obtener más información sobre el Programa de exención de visa, consulte Programa de exención de visa.
Aceptación en el programa de visitantes de intercambio: el primer paso es solicitar y ser aceptado en un programa de visitantes de intercambio a través de una organización patrocinadora designada en los Estados Unidos. Visite el sitio web del Programa de Visitantes de Intercambio de Visa J-1 del Departamento de Estado para conocer los requisitos del programa, las regulaciones y más.
Después de que el programa de visitantes de intercambio acepte su participación, se le registrará en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y debe pagar la tarifa SEVIS I-901 (excepto en ciertos casos, consulte con el patrocinador de su programa de visitantes de intercambio). Visite el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE) sitio web para obtener más información sobre SEVIS y la tarifa SEVIS I-901.
¿Cómo aplicar?
Hay varios pasos para solicitar una visa pero este proceso se hace más fácil porque en Babel Travel te acompañamos y asistimos durante todo el proceso.
El orden de estos pasos y cómo completarlos puede variar según la Embajada o el Consulado de EE. UU. Por favor, consulte las instrucciones en el sitio web de la embajada o consulado .
Complete la solicitud de visa en línea
- Solicitud de visa de no inmigrante en línea, formulario DS-160: obtenga más información sobre cómo completar el DS-160. Debe: 1) completar la solicitud de visa en línea y 2) imprimir la página de confirmación del formulario de solicitud para llevar a su entrevista.
- Foto: subirá su foto mientras completa el formulario DS-160 en línea. Su foto debe estar en el formato explicado en los Requisitos de la fotografía.
Programe una entrevista
Generalmente se requieren entrevistas para los solicitantes de visa con ciertas excepciones limitadas a continuación. Los funcionarios consulares pueden solicitar una entrevista a cualquier solicitante de visa.
Si tienes edad: | Entonces una entrevista es: |
---|---|
13 y menos | Generalmente no se requiere |
14 – 79 | Obligatorio (algunas excepciones para renovaciones) |
80 y mayores | Generalmente no se requiere |
Debe programar una cita para su entrevista de visa en la Embajada o Consulado de los EE. UU. en el país donde vive. Puede programar su entrevista en otra Embajada o Consulado de los EE. UU., pero tenga en cuenta que puede ser más difícil calificar para una visa fuera del país donde vive.
Prepárese para su entrevista
- Tarifas: pague la tarifa de solicitud de visa no reembolsable , si debe pagarla antes de su entrevista. Si se aprueba su visa, es posible que también deba pagar una tarifa de emisión de visa, si corresponde a su nacionalidad. La información de tarifas se proporciona a continuación:
La tasa de solicitud es de $160
- Revise las instrucciones disponibles en el sitio web de la embajada o consulado donde presentará la solicitud para obtener más información sobre el pago de la tarifa.
- NOTA : Los solicitantes de visitantes de intercambio patrocinados por el gobierno de EE. UU. (visa J) y sus dependientes no están obligados a pagar tarifas de procesamiento de solicitud si participan en un Departamento de Estado, una Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) o un programa de intercambio educativo y cultural financiado por el gobierno federal. que tiene un número de serie del programa que comienza con G-1, G-2, G-3 o G-7 impreso en el formulario DS-2019, Certificado de elegibilidad para el estatus de visitante de intercambio. Los solicitantes de visitantes de intercambio (visa J) patrocinados por el gobierno de EE. UU. y sus dependientes tampoco están obligados a pagar las tarifas de emisión correspondientes.
Reúna la documentación requerida
Reúna y prepare los siguientes documentos requeridos antes de su entrevista para la visa:
- Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos: su pasaporte debe ser válido durante al menos seis meses más allá de su período de estadía en los Estados Unidos (a menos que esté exento por acuerdos específicos del país). Cada persona que necesite una visa debe presentar una solicitud por separado, incluidos los miembros de la familia que figuran en su pasaporte.
- Solicitud de visa de no inmigrante, página de confirmación del Formulario DS-160.
- Recibo de pago de la tarifa de solicitud, si debe pagar antes de su entrevista.
- Foto: subirá su foto mientras completa el formulario DS-160 en línea. Si la carga de la foto falla, debe llevar una foto impresa en el formato explicado en los Requisitos de la fotografía.
- Certificado de elegibilidad para el estado de visitante de intercambio, formulario DS-2019: el patrocinador de su programa le proporcionará un formulario DS-2019 generado por SEVIS después de que el patrocinador ingrese su información en el Sistema de información de visitantes de intercambio y estudiantes (SEVIS) base de datos. Todos los visitantes de intercambio deben estar registrados en SEVIS. Su cónyuge y/o hijos menores, si tienen la intención de vivir en los Estados Unidos con usted, recibirán cada uno un formulario DS-2019 por separado.
- Plan de Colocación de Capacitación/Pasantía, Formulario DS-7002: además del Formulario DS 2019, los participantes en las categorías de Aprendiz y Pasante J-1 requieren el Formulario DS-7002 (basado en el Recuadro 7 del Formulario DS-2019). Obtenga más información sobre los programas de aprendices y pasantes.
Derechos legales y protecciones
Debe leer el folleto Derechos legales y protecciones para conocer sus derechos en los Estados Unidos y la protección disponible para usted. Revise este importante folleto antes de solicitar su visa.
Es posible que se requiera documentación adicional
Un oficial consular lo entrevistará para determinar sus calificaciones para una visa de visitante de intercambio y puede solicitar documentos adicionales, como evidencia de:
- El propósito de su viaje;
- Su intención de salir de los Estados Unidos después de su viaje;
- Su capacidad para pagar todos los gastos de viaje.
La evidencia de su empleo y/o sus lazos familiares puede ser suficiente para mostrar el propósito de su viaje y su intención de regresar a su país de origen. Si no puede cubrir todos los costos de su viaje, puede mostrar evidencia de que otra persona cubrirá algunos o todos los costos de su viaje.
Revise las instrucciones sobre cómo solicitar una visa en el sitio web de la embajada o consulado donde presentará la solicitud.
Asista a su entrevista de visa
Un oficial consular lo entrevistará para determinar si está calificado para recibir una visa de visitante de intercambio. Debe demostrar que cumple con los requisitos bajo la ley de los EE. UU. para recibir una visa.
Los escaneos de huellas dactilares digitales sin tinta se toman como parte del proceso de solicitud. Por lo general, se toman durante su entrevista, pero esto varía según la ubicación.
Después de su entrevista para la visa, el funcionario consular puede determinar que su solicitud requiere un procesamiento administrativo adicional. El oficial consular le informará si esto es necesario.
Después de que se apruebe la visa, es posible que deba pagar una tarifa de emisión de la visa (si corresponde a su nacionalidad) y hacer arreglos para que le devuelvan el pasaporte y la visa. Revise los tiempos de procesamiento de visas para obtener más información.
Requisito de presencia física en el país de origen durante dos años
Cuando acepta participar en un programa de visitantes de intercambio y su programa cumple con las condiciones a continuación, estará sujeto al requisito de dos años de presencia física en el país de origen (residencia en el extranjero). Esto significa que deberá regresar a su país de origen durante dos años al final de su programa de visitantes de intercambio. Este requisito bajo la ley de inmigración se basa en la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Condiciones del requisito de presencia física en el país de origen durante dos años: un visitante de intercambio está sujeto al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años si se dan las siguientes condiciones:
- Programa de intercambio financiado por el gobierno: el programa está financiado en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, por el gobierno de los EE. UU. o el gobierno de la nacionalidad o última residencia del visitante de intercambio;
- Educación o capacitación médica de posgrado: el visitante de intercambio ingresó a los Estados Unidos para recibir educación o capacitación médica de posgrado;
- Conocimientos o habilidades especializados: Lista de habilidades: el visitante de intercambio es un nacional o residente permanente de un país que ha considerado el campo de conocimientos o habilidades especializados necesarios para el desarrollo del país, como se muestra en la Lista de habilidades para visitantes de intercambio. Revisa el Lista de habilidades de visitantes de intercambio 2009.
Restricciones: si está sujeto al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años, debe regresar a su país de origen por un período total acumulativo de al menos dos años antes de poder hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- Cambiar Estado mientras que en los Estados Unidos a las categorías de no inmigrante de trabajador temporal (H) o transferido dentro de la empresa (L);
- Ajustar estado mientras que en los Estados Unidos a la visa de inmigrante/estado de residente permanente legal (LPR);
- Recibir una visa de inmigrante en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos; o
- Reciba una visa de trabajador temporal (H), transferido dentro de la empresa (L) o prometido (K) en una embajada o consulado de EE. UU.
Exención del requisito de presencia física en el país de origen durante dos años: si no puede cumplir con el requisito de presencia en el país de origen, puede solicitar una exención. Seleccione Exención del requisito de dos años de presencia física en el país de origen del visitante de intercambio para obtener más información sobre este requisito y cómo solicitar una exención.
Información adicional
- No hay garantía de que se le expida una visa. No haga planes finales de viaje ni compre boletos hasta que tenga una visa.
- Para obtener información sobre cómo trabajar en los Estados Unidos durante su programa de intercambio, consulte Visitantes de intercambio y Autorización de Empleo en el sitio web de USCIS.
- Cónyuge e hijos
- Su cónyuge e hijos menores solteros pueden solicitar visas J-2 para acompañarlo o unirse a usted en una fecha posterior para residir con usted durante su programa J, si lo permite su categoría de programa de intercambio. Si bien no se requiere el pago de la tarifa SEVIS, su patrocinador debe emitir formularios DS-2019 por separado, que se requieren cuando solicitan sus visas, junto con una copia de la visa J-1 del titular principal de la visa y prueba de relación.
- Sus hijos menores pueden asistir a la escuela mientras estén en los Estados Unidos con visas J-2 y no están obligados a obtener visas de estudiante (F).
- Las embajadas y consulados de EE. UU. adjudicarán las solicitudes de visa que se basen en un matrimonio entre personas del mismo sexo de la misma manera que adjudicamos las solicitudes para cónyuges del sexo opuesto.
- Una visa estadounidense válida en un pasaporte vencido sigue siendo válida. A menos que se cancele o revoque, una visa es válida hasta su fecha de vencimiento. Por lo tanto, una visa estadounidense válida en un pasaporte vencido sigue siendo válida. Si tiene una visa válida en su pasaporte vencido, no la quite de su pasaporte vencido. Puede usar su visa válida en su pasaporte vencido junto con un nuevo pasaporte válido para viajar y admitir a los Estados Unidos.
Para obtener más información sobre la Visa de Intercambio, consulta con nuestro equipo de profesionales agendando una cita aquí.